jueves, 3 de julio de 2014

Difamación y Calumnia al congelador

·         Luego de la lucha que llevaran a cabo periodistas de Baja California,
       por fin hubo humo blanco en el Congreso del Estado
·         Se derogaron 14 artículos del Código Penal
Mexicali, B. C. jueves 3 de julio de 2014.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó en lo general aunque con una reserva el dictamen número uno de las comisiones unidas de Justicia y de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, con el cual se derogaron 14 artículos del Código Penal del Estado relacionados con el delito de difamación y calumnia.

La intención legislativa consiste en generar reformas en el Código Penal de la localidad a fin de derogar los delitos que atentan contra el honor, específicamente la calumnia y la difamación. Como consecuencia de lo anterior, se contempla de manera alterna un mecanismo en materia civil donde las partes que se sientan invadidos en su esfera privada o bien en su honor, podrán contar un derecho de réplica.
El dictamen fue aprobado durante la sesión ordinaria celebrada este día bajo la coordinación del diputado Felipe de Jesús Mayoral Mayoral, presidente de la Mesa Directiva de la XXI Legislatura.

La iniciativa que originó esta reforma fue presentada por los diputados Francisco Barraza Chiquete y Gerardo Álvarez Hernández, ambos miembros de la Comisión de Comunicación Social y Relaciones Públicas, que preside el primero de estos.
De acuerdo al artículo 185 del Código Penal vigente, el delito de difamación se castigará con prisión de tres días hasta dos años o hasta cien días multa, o ambas sanciones, a juicio del Juez.

El mismo marco normativo establece que la difamación consiste en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física, o persona moral en los casos previstos por la Ley, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien.
El proyecto de decreto contemplaba la reforma a los artículos 394 y 394 bis del Código de Procedimientos Penales y una adición al artículo 1794 bis del Código Civil, pero estos últimos no se aprobaron en el dictamen correspondiente, pues fue aprobado parcialmente.



Sin embargo las reformas a 14 artículos del Código Penal se aprobaron en lo general, pero el diputado Armando Reyes Ledesma presentó una reserva, que se aprobó, para modificar el artículo transitorio, el cual especificaba que debían entrar en vigor ocho días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y esto fue modificado a efecto de que cobren vigencia hasta que se reforme el artículo 1794 del Código Civil del Estado.

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